Impuesto al Patrimonio Inmobiliario

En esta oportunidad presentamos un fragmento de la documentación acerca de los impuestos al Patrimonio Inmobiliario presente en la pagina oficial de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) con el propósito de darle mas visibilidad a la información y que sea de utilidad para todos.

El impuesto sobre el patrimonio, a veces también llamado impuesto sobre la riqueza o impuesto sobre la fortuna, es un impuesto que se aplica individualmente, no sobre ingresos anuales o transacciones, sino sobre el patrimonio personal de las personas físicas, y se calcula basándose en el valor de todos los bienes del sujeto pasivo. Se aplica a nivel nacional en algunos países del mundo. Sus partidarios alegan que ayuda a la redistribución de la riqueza, mientras que sus detractores señalan que no logra este objetivo y con frecuencia empobrece a los países por la expatriación de capitales.

Es un impuesto anual con una tasa de 1% que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario que tienen registrados las personas físicas. Está compuesto por:


• Todos los inmuebles destinados a viviendas pertenecientes a personas físicas cuyo valor en conjunto, incluyendo el del solar donde estén edificados, sea superior a los seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752,200.00).

• Los solares urbanos no edificados y aquellos inmuebles no destinados a viviendas, incluyendo los destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales, pertenecientes a personas físicas, cuyo valor en conjunto exceda los seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752,200.00).
• El compuesto por la combinación de (a) y (b), cuyo valor en conjunto sobrepase los seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752,200.00).

***Este  impuesto se paga en dos (2) cuotas semestrales, siendo la fecha límite para el pago de la primera cuota el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de cada año. 

¿Con Cuáles Exenciones a este Impuesto?

Se encuentran exentos del pago de este impuesto:

• Personas mayores de 65 años de edad, siempre y cuando la vivienda constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.
• Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
• Viviendas, solares urbanos no edificados e inmuebles destinados a actividades comerciales cuyo valor sea inferior a los seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos ( RD$6,752, 200.00).

Registro de inmuebles

Para registrar un inmueble ante esta Dirección General es necesario depositar los siguientes documentos:

• Copia de título del inmueble o propiedad.
• Copia de cédula de identidad y electoral del(los) propietario(s).
• Dirección exacta del inmueble (calle, número, sector).
• Copia de los planos, si aplica (mejoras, casas o edificaciones no descritas en el certificado de título).
• Pago del impuesto IPI/IVSS si corresponde.
• Llenar el formulario de recepción de declaración de inmueble FI-VABI-631 

***Esta documentación debe ser depositada en la administración local que le corresponde el inmueble

Al momento de que una persona física compra un inmueble para que el mismo quede a su nombre es necesario que se realice el proceso de transferencia de inmueble. Para llevar a cabo este trámite debe depositar los siguientes documentos:

• Formulario de pago transferencia inmobiliaria (FI-VABI-633) debidamente llenado y firmado.

• Tres (3) copias del título del inmueble o propiedad.
• Acto de transferencia original y tres (3) copias (no es obligatorio que se encuentre legalizado por la Procuraduría General de la República).
• Tres (3) copias de la cédula de identidad y electoral del comprador de ambos lados (no aplica cuando la transferencia es por adjudicación (embargo) o cuando las hipotecas son judiciales).
• Tres (3) copias, de ambos lados, de la cédula de identidad y electoral del vendedor (no aplica cuando la transferencia es por adjudicación (embargo) o cuando las hipotecas son judiciales).
• Pago del 3% del valor del inmueble o propiedad.
• Copia de la cédula de identidad y electoral del representante (aplica en caso de que un tercero sea el que realice la solicitud).
Estos documentos pueden ser depositados en la unidad de tasación de las administraciones locales.
En caso de que la transferencia sea entre familiares directos (padre, madre, hijos y hermanos) se requiere de manera adicional una certificación de no presunción de donación, que debe ser solicitada en la administración local donde corresponde el solicitante.
La transferencia de inmuebles adquiridos mediante préstamos otorgados por entidades de intermediación financiera están exentas del impuesto a la transferencia, siempre que el valor del inmueble destinado a vivienda sea inferior a un millón cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos diecisiete pesos (RD$1,487,317.00).

Sobre el Avalúo de inmuebles

En el caso que no se esté de acuerdo con el valor determinado del inmueble por la Dirección General de Impuestos Internos, podrá solicitar la revisión de la valoración a través de un avalúo, depositando los siguientes documentos:
• Formulario de solicitud de rectificativa, disponible en las administraciones locales.
• Copia de cédula del propietario del inmueble.
• Copia del contrato de transferencia (en caso de que el solicitante sea el adquiriente).
• Copia de cédula del solicitante (en caso de que el trámite lo realice un tercero).

Este trámite debe realizarse en la administración local que pertenece el inmueble, según su ubicación geográfica.
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