Programa para los días feriados según el Ministerio de Trabajo
Los días festivos (o días feriados) son días que de acuerdo con la ley, se le deben otorgar a todas las personas trabajadoras para que puedan participar con entera libertad de las celebraciones especiales, ya sean cívicas, religiosas, sociales o históricas de su país. Los feriados, al igual que el descanso semanal, son días que no son “laborables”, en el ámbito laboral, y no son “hábiles”, en el ámbito procesal.
Un día festivo es una fecha del calendario que es resaltada generalmente como especial.
En cumplimiento de la Ley 139-97, sobre los días feriados, el Ministerio de Trabajo emitió una resolución dictando la organización de los días feriados correspondientes al año 2016 y la fecha en la que serán celebrados.
El Ministerio informó que de los 12 días feriados que existen en la República Dominicana, se moverán solo:
- El miércoles 6, fecha en que se conmemora el Día de los Santos Reyes se trabaja y la festividad se cambia para el lunes 4 de enero.
- El martes 26, fecha en que se conmemora el natalicio de Juan Pablo Duarte, se trabaja y se cambia para el lunes 25.
- El Día del Trabajo, día no laborable que se celebra cada año el 1ro de mayo y se traspasa para el lunes 2 de mayo.
A continuación el documento oficial desvelado por la institución para dar a conocer las disposiciones de los días feriados en nuestros país para el año próximo:
En la tabla siguiente se resumen las informaciones del comunicado para mayor claridad:
«Caerse mil veces y levantarse de nuevo, en eso consiste la vida»
Anónimo